Artículo 472 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se tramitará en la vía sumaria hipotecaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación, reducción, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, o bien, el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
El juicio que tenga por objeto el pago o prelación de un crédito hipotecario se seguirá según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito se haya fromalizado en escritura pública o privada, según corresponda en los términos del Código Civil, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, salvo el caso del artículo 473 y que sea de plazo cumplido o exigible anticipadamente en los términos pactados o conforme a las disposiciones legales aplicables. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.