Artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procederá el juicio hipotecario sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el Registro Público de la Propiedad siempre y cuando:
I.-El documento base de la acción tenga carácter ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 452 de este Código;
II.- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado;
III.- No exista embargo o gravamen a favor de tercero, inscrito cuando menos 90 días anteriores a la presentación de la demanda. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.