Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo y de la certificación de gravamen correspondiente, el juez, admitirá la misma, si se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, en un plazo no mayor de tres días, y mandará anotar la demanda en el Registro Público de la Propiedad y que se corra traslado de ésta al deudor, para que dentro de los cinco días ocurra a contestarla y a operar las excepciones, las cuales no podrán ser otras que:
I.-Las procesales previstas en este Código;
II.- Las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, la alteración o falsedad del mismo;
III.- Falta de representación, de poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito en representación del demandado el documento base de la acción;
IV.- Incumplimiento, inexistencia o nulidad del contrato;
V.- Pago o compensación;
VI.- Remisión o quita;
VII.- Oferta de no cobrar o espera;
VIII.- Novación del contrato;
IX.- Litispendencia y conexidad;
X.- Cosa juzgada.
Las excepciones comprendidas en las fracciones V a la VIII y la indicada en la fracción X sólo se admitirán cuandos e dunden en prueba documental; las excepciones que se funden en la fracción IX se admitirán señalando los datos de identificación del juicio y las copias del mismo en los términos del artículo 95 de este Código, o bien en el documento que acredite fehacientemente que se encuentra en trámite un procedimiento arbitral. En ambos casos los documentos deberán presentarse junto con la contestación de la demanda.
El Juez, bajo su más estricta responsabilidad, revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las señaladas, o aquellas en que sea necesario exhibir el documento y el mismo no se acompañe.
La reconvención sólo será procedente cuando se funde en el mismo doumento base de la acción o se refiera a su nulidad. En cualquier otro caso se desechará de plano.
Las cuestiones relativas a la personalidad de las partes no suspenderán el procedimiento y se resolverán de plano en la audiencia. Si el demandado se allanare en su contestación y solicitare término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes. El término de gracia no podrá exceder de tres meses, a contar desde su otorgamiento, en ningún caso. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.