Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tanto en el escrito de demanda como en el de contestación, y, en su caso, en la reconvención y contestación de ésta, las partes deben ofrecer todas su pruebas. El juez resolverá sobre su admisión o desechamiento en el auto que recaiga a dichos escritos. Las pruebas se desahogarán en la audiencia respectiva, que será única e indiferible.
En caso de allanamiento total de la demanda; si el deudor no hace valer defensas ni opone excepciones, las opone de forma distinta a lo señalado en este capítulo, fuera del término concedido o no realiza dentro del plazo de gracia el pago de la cantidad reclamada, se pronunciará sentencia definitiva en un plazo no mayor de cinco días a partir de que el juz tenga conocimiento de tal circunstancia.
Con el escrito de contestación de la demanda y no encontrándose en ninguno de los supuestos del párrafo que antecede, se dará vista al actor para que manidieste lo que as u derecho convenga. En ese mismo acuerdo se señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia, la que deberá realizarse en presencia del juez, bajo pena de nulidad, dentro de los quince días siguientes.
Si hubiere reconcención se correrá traslado de ésta a la actora para que la conteste dentro de los cinco días siguientes, y en el mismo proveido le dará vista, en su caso, con las excepciones opuestas para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro de ese mismo término. (Ref. de fecha 08-05-98 P.O. No. 19)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.