Artículo 894 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 894.- Las cuentas de la tutela deben de ir acompañadas de sus documentos justificativos, a excepción de aquellas partidas que no excedan de 25 veces el salario 182 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos mínimo vigente en la ciudad de Mérida.
Son justificantes de pago:
I.- La autorización para hacer el contenido en cada partida, sea la general dada al principio de la administración, sea la especial posterior.
II.- El documento que pruebe que realmente se ha hecho el gasto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.