Artículo 895 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 895.- Los comprobantes de la cuenta, una vez aprobada, pueden ser devueltos al tutor siempre que los solicite, quedando copia de ellos en los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.