Artículo 896 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 896.- Cuando fueren muchos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto, si estuvieren conformes el curador y el Ministerio Público; pero en este caso, el curador y el Ministerio Público tienen derecho de examinar por sí mismos los libros originales; y el Juez podrá, cuando alguno de los dos lo pida, nombrar un perito que forme la glosa de la cuenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.