Artículo 898 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 898.- Presentada la cuenta en los términos que quedan establecidos mandará el Juez correr traslado de ella al curador, si no la suscribe, y al Ministerio Público, por un término que no podrá exceder en ningún caso de cinco días para cada uno de ellos. El Ministerio Público podrá exigir la ratificación de las firmas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.