Artículo 899 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 899.- Si ni el Ministerio Público ni el curador hacen observaciones, el Juez dictará dentro de diez días auto de aprobación, salvo que del examen que por sí 183 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos mismo haga, resulte que proceden algunas rectificaciones o aclaraciones, que mandará se practiquen en un término prudente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.