Artículo 952 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 952.- Tanto para formar juntas como para resolver cualquiera cuestión de la competencia de los acreedores o para hacer algún nombramiento, se necesita la mayoría de éstos calculadas por cantidades, siempre que esta mayoría comprenda cuando menos una tercera parte de los acreedores del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.