Artículo 910 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 910.- Cuando el adoptado y el adoptante pidan que la adopción simple sea revocada, el Juez los citará a una audiencia verbal para dentro de los tres días siguientes, se resuelva conforme a lo dispuesto en el artículo 400, del Código Civil.
Para acreditar cualquier hecho relativo a la conveniencia de la revocación, pueden rendirse toda clase de pruebas.
(REPUBLICADO, P.O. 26 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.