Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 69.- Sólo se entregarán los autos a las partes, "en cualquier tiempo que éstas lo solicitaren, para tomar apuntes o examinarlos" para formar o glosar cuentas. Los autos y copias en su caso se entregarán por el Secretario directamente a las partes, por medio de cédula, cuando así lo ameritaren. Las frases "dar vista" o "correr traslado" sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que los interesados se impongan de ellos o se les entreguen las copias, en forma personal. Las disposiciones de este Artículo comprenden al Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.