Código Civil estatal

Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 71.- Para sacar copia o testimonio certificado de cualquier constancia o actuación que obre en un juicio, así como en los archivos o protocolos físicos o electrónicos, se requiere decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y petición de parte interesada en el juicio, previo pago de los derechos que al fisco estatal correspondan.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima?

ART. 71.- Para sacar copia o testimonio certificado de cualquier constancia o actuación que obre en un juicio, así como en los archivos o protocolos físicos o electrónicos, se requiere decreto judicial, que no se…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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