Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 71.- Para sacar copia o testimonio certificado de cualquier constancia o actuación que obre en un juicio, así como en los archivos o protocolos físicos o electrónicos, se requiere decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y petición de parte interesada en el juicio, previo pago de los derechos que al fisco estatal correspondan.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.