Artículo 809 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 809.- Los que comparezcan a consecuencia de dichos llamamientos, deberán expresar por escrito, el grado de parentesco en que se hallen con el causante de la herencia, justificándolo con los correspondientes documentos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, acompañados del árbol genealógico. Estos escritos y documentos se unirán a la sección de sucesión por el orden en que se vayan presentando.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 1985) (F. DE E., P.O. 24 DE AGOSTO DE 1985)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.