Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados.
Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualesquiera de los interesados, se le muestren los originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.