Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el juzgado y archivo correspondiente. Cuando, por disposición de la ley o del juez, deba entregar alguno de los mencionados objetos a otro funcionario o empleado, recabará recibo para su resguardo.

En este caso, la responsabilidad pasara a la persona que lo reciba.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el juzgado y archivo correspondiente. Cuando, por disposición de la ley o del juez, deba entregar alguno de los mencionados objetos…

¿Está vigente el artículo 66?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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