Artículo 691 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 691. Los autos son apelables cuando lo dispone la ley, si, además lo fuere la sentencia definitiva en el juicio en que se dicten. La apelación será admisible sólo en el efecto devolutivo, salvo en aquellos casos en que se disponga expresamente otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.