Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 692. La apelación debe interponerse ante el Juez que pronunció la sentencia o auto, por escrito, dentro de nueve días, si la sentencia fuere definitiva o dentro de seis si fuere auto o interlocutoria.
En el escrito el apelante expresará los agravios que en su concepto le cause la resolución recurrida, expresando con relación a cada agravio, cual es la parte que lo causa, citando el precepto o preceptos legales violados y explicando el concepto por el cual lo fueron; y señalará domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado, para que se le hagan las notificaciones personales previstas por la ley.
El Juez, en el auto que pronuncie al escrito de interposición del recurso, expresará si lo admite en ambos efectos o en un solo efecto, dando vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho convenga y señale domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado, para que se le hagan las notificaciones personales previstas por la ley;
ordenará se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del testimonio de apelación correspondiente a la Sala del Supremo Tribunal de Justicia, dentro de un plazo de tres días, si fueren autos originales y de cinco si fuere testimonio de apelación.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Será causa de responsabilidad la falta de envío oportuno a la Sala de los autos originales o testimonio de apelación correspondiente para la substanciación del recurso y el Consejo del Poder Judicial impondrá la sanción correspondiente conforme a su Ley Orgánica.
Página 93 de 161 Artículo 693. Al recibirse en la Sala los autos originales o el testimonio de apelación, en su caso, se notificará personalmente a las partes la llegada de autos, para que dentro de los dos días siguientes a la notificación, de considerarlo conveniente, hagan uso del derecho que les confiere el artículo 212 de este Código.
Transcurrido el término, no habiendo hecho uso del derecho, dentro de los tres días siguientes dictará auto en el que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación hechas por y ante el Juez, citando en su caso a las partes para oír sentencia, misma que se pronunciará dentro del plazo de diez días si fuere definitiva o de cinco si fuere interlocutoria, contados a partir de la citación para sentencia.
Sólo cuando hubiere necesidad de que el Magistrado examine documentos voluminosos, podrá disfrutar de un día más por cada cien fojas que excedan de las quinientas, para pronunciar resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.