Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 694. Si se declara inadmisible la apelación, se devolverán los autos originales o el testimonio de apelación al Juez, para que ejecute la resolución o continúe el procedimiento en su caso; revocada la calificación, se procederá en consecuencia.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.