Artículo 781 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 781. El depositario será nombrado por el ejecutante, menos en los casos de secuestro provisional y de consignación, en los que el nombramiento será hecho por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.