Artículo 782 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 782. No podrá el depositario entrar al desempeño de su cargo, sino previa aceptación y protesta, debiendo otorgar antes fianza que caucione su manejo. Esta garantía no es necesaria si el depositario comprueba que tiene bienes raíces libres de gravamen suficiente y cuando el embargo se decrete en juicio ejecutivo o en ejecución de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.