Artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 104.- Las medidas cautelares podrán dictarse para impedir:
I.- Que una persona se ausente del lugar donde ha de ser o ha sido demandada, sin dejar apoderado instruido y expensado para seguir el juicio hasta su terminación;
II.- Que el deudor eluda el cumplimiento de sus obligaciones o el resultado del juicio que se ha promovido o se pretende promover en su contra; y III.- Provisionalmente que se efectúe el traslado de dominio de bienes determinados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.