Artículo 220 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 220.- En el reconocimiento de documentos se observará lo dispuesto por los artículos 199 fracción I, 210 y 213.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.