Artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 544.- En los juicios sucesorios, el Ministerio Público representará a los herederos ausentes mientras no se presenten o no se acredite representante legítimo, a los menores o incapaces que no tengan representante legítimo o tutor y a la beneficencia pública cuando no haya herederos legítimos dentro del grado de ley y mientras no se haga reconocimiento o declaración de herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.