Artículo 545 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 545.- En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Una vez concluida la primera, podrán tramitarse simultáneamente las tres siguientes, cuando no hubiere impedimento de hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.