Artículo 552 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 552.- El albacea manifestará dentro de los tres días de que se le haga saber el nombramiento, si lo acepta o no. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el Juez que garantice su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 2821 a 2823 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.