Artículo 658 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 658.- Si no se lograre la reconciliación y en el convenio quedaran bien garantizados los derechos de las hijas y de los hijos, el Tribunal, oyendo el parecer del representante social y en su caso opinión de los hijos sobre este punto, dentro de los cinco días siguientes dictará sentencia en que quedará disuelto el vinculo matrimonial y decidirá sobre el convenio presentado.
El juez siempre resolverá velando por el interés superior de los hijos.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.