Artículo 964 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 964.- No se requieren formalidades especiales, para acudir ante el Juez competente cuando se trate de investigación de la paternidad a que se refiere el artículo 396 del Código Civil del Estado, así como cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio, oposición de maridos, padres y tutores o de las diferencias que surjan entre cónyuges sobre administración de bienes comunes, todo lo relacionado a la educación de hijos y en general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.