Artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 640.- Al promoverse un intestado justificará el denunciante el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el autor de la herencia; además, bajo protesta de decir verdad, expresará los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, los de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y, de serle posible, presentará también certificado de las partidas del registro civil que demuestren su parentesco.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.