Artículo 423 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 423. Todas las contiendas entre partes cuya tramitación no esté prevista en este título, se ventilarán en juicio ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.