Código Civil estatal

Artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 47.- Personas autorizadas para recusar Sólo podrán hacer uso de la recusación:

I.- Las partes o sus representantes;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

II.- En los concursos, el síndico o el interventor;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

III.- En los juicios sucesorios, el interventor o el albacea;

IV.- Cuando en un juicio intervengan varias personas que ejerzan la misma acción u opongan la misma excepción en los plazos previstos en el artículo 74, se tendrán por una sola parte para el efecto de la recusación. En este caso se admitirá la recusación cuando la proponga el representante común o el mandatario judicial, y si éstos no han sido nombrados todavía, cuando la proponga la mayoría de los interesados; y V.- Cuando en un juicio intervengan varias partes que ejerzan acciones distintas, cualquiera de ellas podrá hacer uso de la recusación.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco?

Personas autorizadas para recusar Sólo podrán hacer uso de la recusación: I.- Las partes o sus representantes; (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) II.- En los concursos, el síndico o el interventor; (F. DE E., P.O.…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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