Artículo 48 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- Recusación en tribunales colegiados En los tribunales colegiados, la recusación relativa a quienes los integren, sólo importará la de los funcionarios expresamente recusados. Si fueren varios, deberá expresarse la causa de impedimento que afecte a cada uno.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.