Artículo 691 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 691 De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de Guerra.
En lo demás, se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.