Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 692 Hecha la publicación que ordena el artículo 1523 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente, para que pida al Gobierno del Estado, o a quien lo tenga en su poder, la remisión del testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.