Código Civil estatal

Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 692 Hecha la publicación que ordena el artículo 1523 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente, para que pida al Gobierno del Estado, o a quien lo tenga en su poder, la remisión del testamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz?

Hecha la publicación que ordena el artículo 1523 del Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente, para que pida al Gobierno del Estado, o a quien lo tenga en su poder, la remisión del testamento.

¿Está vigente el artículo 692?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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