Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 693 Si el testamento fuere autógrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público, tomará razón en el libro a que se refiere el artículo 1490 del Código Civil, asentando acta en la que hará constar haber recibido el pliego del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás obrará como se dispone en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.