Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
135.- La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus cargos infrinjan las leyes por negligencia, ignorancia inexcusables, arbitrariedad o mala fe, solamente podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en juicio ordinario y ante el inmediato superior del que hubiere incurrido en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.