Código Civil estatal

Artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 154. El magistrado o juez recusado, desechará de plano toda recusación:

I. Cuando no estuviere hecha en tiempo.

II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 141 de este Código.

III. Cuando se interponga en asuntos en los que no pueda tener lugar.

IV. En recusaciones ulteriores, en términos del artículo 153 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Chihuahua (ver transitorios)?

El magistrado o juez recusado, desechará de plano toda recusación: I. Cuando no estuviere hecha en tiempo. II. Cuando no se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 141 de este Código. III. Cuando se…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.