Artículo 118 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118. No tiene lugar la recusación:
I. En los actos prejudiciales;
II. En las providencias cautelares;
III. Al cumplirse exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer la oposición de terceros;
IV. En las diligencias de mera ejecución. No obstante, si hay oposición de terceros o se oponen excepciones en contra de la ejecución de la sentencia, será admisible la recusación, y V. En los demás casos que no importen conocimiento de causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.