Código Civil estatal

Artículo 452 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 452. La sustanciación y decisión en estos asuntos, respetará la dignidad, la diferencia y la identidad de los involucrados. Las medidas serán educativas para flexibilizar los estereotipos acerca de los roles sexuales y asumir la integridad y recuperación del trauma en la víctima para que reorganice su vida. También estarán libres de prejuicios de género, raza, estado familiar, condición bio-psico-social, edad, religión, opiniones, preferencias o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto restringir o anular derechos y libertades de las personas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 452 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa?

La sustanciación y decisión en estos asuntos, respetará la dignidad, la diferencia y la identidad de los involucrados. Las medidas serán educativas para flexibilizar los estereotipos acerca de los roles sexuales y…

¿Está vigente el artículo 452?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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