Artículo 7 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. La pretensión procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
Las sanciones por el abuso del derecho de acción y de la defensa, se harán con la condena en costas, daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.