Artículo 178 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178. En caso de que una audiencia correspondiente a un procedimiento se prolongue y llegue la hora señalada para la verificación de otra, acorde al orden de audiencias a verificarse, las personas citadas para esta última, deben permanecer en el juzgado hasta que se termine aquélla.
El secretario de acuerdos debe fijar diariamente la lista de las audiencias a realizarse, con la mención del número de expediente que corresponda a cada una y especificar la clase de audiencia de que se trata y el nombre de las partes o interesados.
Nulidad de las audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.