Código Civil estatal

Artículo 448 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 448. Se considera dividida la continencia de la causa para los efectos de la última fracción del artículo anterior cuando haya:

I. Entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción;

II. Identidad de personas y cosas, aun cuando la acción sea diversa;

III. Identidad de personas y acciones, aun cuando las cosas sean distintas;

IV. Diversidad de personas y las acciones provengan de una misma causa, aunque se promuevan contra muchos;

V. Identidad de acciones y de cosas, aun cuando las personas sean diversas, y VI. Diversidad de cosas y las acciones provengan de una misma causa.

Improcedencia de la acumulación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 448 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Se considera dividida la continencia de la causa para los efectos de la última fracción del artículo anterior cuando haya: I. Entre los dos pleitos identidad de personas, cosas y acción; II. Identidad de personas y…

¿Está vigente el artículo 448?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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