Artículo 449 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449. No procede la acumulación cuando los pleitos estén en diversas instancias.
Procedencia de la acumulación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.