Artículo 450 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 450. La acumulación procede en cualquier etapa del procedimiento, antes de pronunciarse la sentencia en la audiencia principal.
Requisito para la solicitud de la acumulación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.