Código Civil estatal

Artículo 451 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 451.Al solicitar la acumulación se debe expresar:

I. El Juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;

II. El objeto de la otra controversia;

III. La acción que se ejercita en las demás controversias;

IV. Las personas que estén interesadas en ellas, y V. Los fundamentos legales en los que se funde la acumulación.

Acumulación en favor del que prevenga

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 451 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

solicitar la acumulación se debe expresar: I. El Juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse; II. El objeto de la otra controversia; III. La acción que se ejercita en las demás controversias; IV. Las personas…

¿Está vigente el artículo 451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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