Artículo 451 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451.Al solicitar la acumulación se debe expresar:
I. El Juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;
II. El objeto de la otra controversia;
III. La acción que se ejercita en las demás controversias;
IV. Las personas que estén interesadas en ellas, y V. Los fundamentos legales en los que se funde la acumulación.
Acumulación en favor del que prevenga
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.