Artículo 460 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460.Si el juez que pide la acumulación no considere bastantes los fundamentos de la negativa, dentro de veinticuatro horas siguientes, debe remitir los autos al tribunal que corresponda conocer de la excepción de incompetencia de aquél, con el informe respectivo y debe avisar al otro juez, para que remita los suyos dentro de igual término.
149 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.