Artículo 461 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 461.El procedimiento familiar contencioso tiene como propósito la composición del litigio, mediante la declaración y realización del derecho material formulada en la sentencia definitiva. Su objeto es lograr la paz con justicia.
Facultad del juez de dictar providencias cuando se involucren niñas, niños o adolescentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.