Artículo 486 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 486.Las pretensiones que aduzca el demandado en la contestación y, en su caso, la reconvención, se deben sustanciar y resolver al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.
Contenido del auto que provea la contestación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.