Código Civil estatal

Artículo 487 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 487.El auto que provea sobre la contestación de la demanda debe contener precisamente lo siguiente:

I. La declaración sobre si se produjo dentro del plazo señalado para el emplazamiento;

II. El carácter de quien comparezca;

III. Las excepciones y defensas, así como la reconvención que, en su caso, se admitan y el traslado que ordene dar vista al actor, en su caso, por el plazo correspondiente.

IV. Cuando no se oponga la reconvención o ésta no se admita, debe incluir la convocatoria a las partes a una audiencia, a fin de que comparezcan personalmente y conozcan las posibilidades de someter el conflicto a la mediación o conciliación a través del Centro Estatal. Si asisten a la audiencia y aceptan la mediación, se debe suspender el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia y demás disposiciones aplicables.

En caso contrario, se debe dar vista a la parte actora a fin de que conteste la reconvención propuesta por el demandado y en el auto en donde se tenga por contestada la reconvención, el juez debe convocar a la audiencia a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

V. La declaración sobre la admisión de hechos o el allanamiento, cuando ello ocurra;

VI. Las medidas provisionales que el juez estime necesarias, y VII. El proveído de lo solicitado por el demandado respecto de documentos que no tenga a su disposición y que deban allegarse al procedimiento como prueba.

155 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Declaración de rebeldía

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 487 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

auto que provea sobre la contestación de la demanda debe contener precisamente lo siguiente: I. La declaración sobre si se produjo dentro del plazo señalado para el emplazamiento; II. El carácter de quien comparezca;…

¿Está vigente el artículo 487?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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