Artículo 490 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 490. En la audiencia preliminar el juez tiene la obligación de agotar las siguientes etapas:
I. Avenimiento;
II. Enunciación de la litis;
III. Depuración procesal, y IV. Admisión y preparación de pruebas.
Inasistencia de las partes a la audiencia preliminar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.